EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si la autoridad, obedeciendo acuerdos de la superioridad, dispuso de los bienes embargados, canjeándolos por otros, y por lo mismo, aquéllos desaparecieron, no puede sostenerse que han incurrido en una desobediencia, ni dicha autoridad ni su superior jerárquico, que pueda dar lugar a la aplicación de la fracción XI del artículo 107 de la Constitución, por no devolver la cosa embargada; pero como no es posible que la sentencia de amparo quede incumplida, la autoridad responsable está obligada a devolver al quejoso, el valor de los bienes que indebidamente le fueron embargados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325216-33895943/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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