OBLIGACION INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA CUMPLIMENTAR LA SENTENCIA DE AMPARO.
Aunque de pronto dicha autoridad no pueda ejecutar el fallo protector, devolviendo las mercancías de que fue despojado el quejoso, ella está en aptitud de promover lo procedente respecto de esa devolución, y si no es factible, de entregar el precio a la parte quejosa; sin que sea obstáculo la carencia de antecedentes, porque cualesquiera que éstos sean, existe el deber ineludible por parte de la referida autoridad responsable de cumplimentar la sentencia de amparo, que de ningún modo puede ser desobedecida, ni quedar inefectiva. Sea cual fuere el motivo por el cual intervino la autoridad responsable, y el destino que se les haya dado a las mercancías o a su importe en numerario, la autoridad ha quedado obligada, por efecto del fallo de amparo, a restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías; pero como no se comprobó el propósito de retardar la ejecución de la sentencia, sino que se advierte que la autoridad responsable ha encontrado dificultades para cumplimentarla, por carencia de datos, es procedente prevenirle que la cumpla inmediatamente, sin que haya lugar, de momento, a la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816212-5591d139/obligacion-ineludible-de-la-autoridad-responsable-para-cumplimentar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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