EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
Si el acto reclamado es violatorio de garantías y no se ha consumado de modo irreparable, la protección constitucional se impone ineludiblemente, cualesquiera que sean las dificultades con que haya de tropezar la autoridad responsable, para dar debido cumplimiento a la sentencia de amparo; y estas dificultades, para restituir al quejoso al goce de sus garantías, no pueden hacer que se considere el acto como irreparablemente consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314480-6708f9cf/ejecucion-de-sentencia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4552/28. Pérez Andrés. 29 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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