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AMPARO IMPROCEDENTE POR IMPOSIBILIDAD DE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE SU GARANTIA CONSTITUCIONAL VIOLADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 106

Cuando se reclama un acto de autoridad que se funda en dos ordenamientos distintos y sólo se impugna uno de ellos, el juicio de garantías es improcedente de conformidad con lo ordenado por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con lo dispuesto por el artículo 80 del mismo ordenamiento, toda vez que, aun en el caso de que se declarara la inconstitucionalidad del ordenamiento impugnado, no sería posible restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, porque el acto reclamado seguiría subsistiendo sustentado por el diverso ordenamiento que no se combatió.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237676-b5510b75/amparo-improcedente-por-imposibilidad-de-restituir-al-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2773/80. María de la Luz Elías Sánchez y otros. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 133-138, página 56. Amparo en revisión 6914/78. Maximino Pérez López. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 133-138, página 56. Amparo en revisión 3721/78. Asunción González Pérez. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 121-126, página 70, tesis de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE LEGAL DE LAS.". Volúmenes 145-150, página 58, tesis de rubro "AMPARO, PROCEDENCIA DEL. REQUIERE QUE LA SENTENCIA PRODUZCA EFECTOS EN EL ACTO RECLAMADO, CON QUE SE OBTENGA EL RESPETO DE INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a/J. 32/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Agosto de 1997, página 79.

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