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AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DEL ACTO DE APLICACIÓN DE DOS NORMAS DISTINTAS QUE LO FUNDAMENTAN. ES IMPROCEDENTE SI SÓLO SE IMPUGNÓ UNA DE ELLAS, CUANDO EL ACTO SUBSISTE APOYÁNDOSE EN LA OTRA NORMA QUE NO SE COMBATIÓ.

Clave: 29 · Registro digital (IUS): 1004827 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3603

Cuando se reclama un acto de autoridad que se funda en dos ordenamientos distintos y sólo se impugna uno de ellos, el juicio de garantías es improcedente de conformidad con lo ordenado por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto por el artículo 80 del mismo ordenamiento, toda vez que, aun en el caso de que se declarara la inconstitucionalidad del ordenamiento impugnado, sería imposible restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, siempre y cuando el acto reclamado subsista con el solo apoyo del diverso ordenamiento que no se combatió.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004827-4e287754/amparo-contra-leyes-con-motivo-del-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3721/78.—Asunción González Pérez.—27 de febrero de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Eduardo Langle Martínez.—Secretario: Jaime C. Ramos Carreón. Amparo en revisión 6914/78.—Maximino Pérez López.—27 de febrero de 1980.—Cinco votos.—Ponente: Arturo Serrano Robles.—Secretario: José Alejandro Luna Ramos. Amparo en revisión 4131/80.—Hermelinda de Jesús Hernández.—15 de enero de 1981.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretario: José Ángel Mandujano G. Amparo en revisión 2773/80.—María de la Luz Elías Sánchez y otros.—9 de julio de 1981.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu.—Secretario: José Javier Aguilar Domínguez. Amparo en revisión 1297/96.—Luis Alfonso Cervantes Muñiz.—24 de enero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Tesis de jurisprudencia 32/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel.—México, Distrito Federal, a dos de julio de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 79, Segunda Sala, tesis 2a./J. 32/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 80. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 118, Segunda Sala, tesis 88.

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