EMBARGO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
Como el auto que ordena la suspensión de los descuentos que se estaban haciendo a una persona embargada, viene a significar, prácticamente, el levantamiento del embargo, es claro que pudiendo implicar perjuicios irreparables para el interesado, la demanda de amparo que contra el mismo interponga, no es notoriamente improcedente, por encontrarse el caso comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y debe admitirse y tramitarse en los términos de la ley, sin prejuzgar sobre los demás motivos de improcedencia que pudiera tener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360970-54891835/embargo-suspension-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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