EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
Si se concede el amparo contra la resolución que mandó levantar un embargo, como los efectos del juicio de garantías son inminentemente restitutorios, es indudable que la sentencia constitucional, en ese caso, tiene como consecuencia que reviva el embargo trabado, que era el estado en que se encontraban las cosas antes de que se dictara la resolución que dio motivo al juicio de garantías, y la reinscripción del embargo no es sino consecuencia del fallo que concedió la protección constitucional, contra el levantamiento del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351581-8a1ef119/embargo-levantamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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