EMBARGO.
El mandamiento judicial para que se practique un embargo y la ejecución, no son actos distintos, sino uno sólo, considerando en dos diversos momentos, de modo que si el amparo se pide contra el mandamiento de embargo y, durante la secuela del juicio, el aseguramiento se ejecuta, el Juez Federal, al conceder el amparo contra la orden de aseguramiento, considerándola ejecutada, no resuelve acerca de la constitucionalidad de un acto diferente al reclamado y, a mayor abundamiento, concedido el amparo contra la providencia que ordena el secuestro, quedan sin efecto, de pleno derecho, tanto la providencia misma, como los actos que hayan realizado para cumplimentarla, aun cuando nada se diga sobre éstos en el fallo de amparo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362538-1a980677/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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