CONTRAFIANZA EN CASO DE EMBARGO.
Si el acto respecto del cual se concede la suspensión, es el auto que ordenó el embargo de bienes y los efectos del propio embargo, que se llevó a cabo en una finca urbana y en un negocio mercantil, limitándose la suspensión respecto del embargo sobre la finca, a sólo los efectos ulteriores del secuestro, o sea, para que no sea sacada a remate, y su poseedor no sea privado de su goce, y en cuanto a la intervención de la negociación, para que no se siguiera verificando, de admitirse la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, se llevarán a cabo los actos reclamados; pero en caso de concederse la protección constitucional, atentos los efectos restitutorios de la ejecutoria, es posible física y legalmente la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías; y debe admitirse la contrafianza, ya que el juicio de amparo no quedara sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355712-b89b7b3a/contrafianza-en-caso-de-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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