CONTRAFIANZA EN CASO DE EMBARGO.
Si un tercero extraño a un procedimiento judicial, reclamó en amparo la colocación de sellos en la puerta de un cuarto del que afirma ser arrendatario y en cuyo interior tenía mercancías que dice poseer a título de propietario, y la suspensión se concedió para el efecto de que fueran levantados los sellos, y se formara inventario de las mercancías, a fin de que quedaran a disposición del Juez de Distrito, sin que el agraviado en el amparo pudiera disponer de ellas hasta que otorgara la garantía que se le fijó, la admisión de la contrafianza no deja sin materia el juicio de garantías, ya que aun en el supuesto de que las mercancías fuesen rematadas, podrían volver las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, en caso de concederse la protección federal, bien sea con la restitución de las mercancías objeto del embargo, o la reposición de otras de la misma calidad, o con el pago de su valor, más el de los perjuicios que se hubiesen ocasionado al quejoso con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355063-57f45467/contrafianza-en-caso-de-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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