CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE POR VIRTUD DE ELLA, SE PUEDE ENAJENAR BIENES.
Si de ejecutarse la sentencia reclamada mediante la admisión de la contrafianza, queda excluida del embargo practicado en el juicio principal, una casa que la tercera perjudicada alega es de su propiedad, pudiendo ésta disponer de ella, en la forma que estime conveniente, si la recurrente obtiene la protección constitucional, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia que en tal sentido se dicte, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de las garantías, no obstante que la casa de que se trata haya pasado a poder de tercero, de modo que por la admisión de la contrafianza no queda sin materia el amparo, y por tanto, tampoco existe la violación al artículo 127 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352361-6d2ef2dd/contrafianza-procedencia-de-la-aunque-por-virtud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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