CONTRAFIANZA PROCEDENCIA DE LA.
Si el acto reclamado consistente en el auto que admitió la contrafianza y por el cual se pretende despojar al quejoso de unos predios, con motivo de un aseguramiento de bienes, para ser adjudicados al tercer perjudicado, es falso que no debía admitirse contrafianza, ya que al ejecutarse los actos reclamados, el amparo quedaría sin materia, porque si bien es cierto que conforme al artículo 127 de la Ley de Amparo, no es procedente admitir contrafianza cuando al ejecutarse el acto reclamado queda sin materia el amparo, también lo es que, si se desposee al quejoso de los predios, de que se trata y obtiene la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías pues le será restituida la posesión y se le pagarán todos los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado al ejecutarse los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349805-e49f3cbe/contrafianza-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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