CONTRAFIANZA, TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.
Tratándose de lanzamiento, es admisible la contrafianza, ya que, de concederse el amparo, atentos sus efectos eminentemente restitutorios, podrán volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y la contrafianza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, garantiza precisamente tal obligación, y además, la de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan a la parte quejosa, con la ejecución de los actos reclamados; sin que obste en contrario, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 125 de la expresada ley, en virtud de que la contrafianza no garantiza los daños materiales a que se refiere este último precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358244-8dee41cf/contrafianza-tratandose-de-lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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