CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
La contrafianza, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 126 de la Ley de Amparo, tiene por objeto garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo; y si en la póliza de contrafianza, la compañía solamente se compromete a garantizar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al agraviado en el amparo, al ejecutarse la sentencia que éste reclama, y no la restitución, no ha lugar a declarar que la suspensión concedida ha dejado de surtir efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346219-254a3bad/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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