CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Si se trata de una contienda de carácter civil en que la condena es susceptible de ejecutarse, y en caso de obtener el amparo el quejoso, que las cosas puedan volver al estado que guardaban antes de la violación de garantías, tiene aplicación el artículo 126 de la Ley de Amparo, conforme al cual si el tercero da caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le concede el amparo, en ese caso la suspensión otorgada queda sin efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269739-c746cd07/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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