CONTRAFIANZA.
Conforme al artículo 127 de la Ley de Amparo, no debe admitirse contrafianza, cuando al ejecutarse los actos reclamados queda sin materia el juicio constitucional y en la especie al admitirse la contrafianza se desposeerá a la quejosa, de un inmueble, privándosele de sus productos, pero en caso de que obtenga la protección constitucional, física y legalmente es posible la restitución de la cosa al estado que guardaba con anterioridad a la violación de garantías, toda vez que se le volverá a poner en posesión del inmueble y se le entregarán sus productos y se le pagarán los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado al ejecutarse los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349237-90e3ac5d/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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