CONTRAFIANZA.
La Suprema Corte ha declarado que procede la contrafianza, cuando se trata de lanzamiento o de remate de bienes inmuebles, porque con llevarse a cabo los actos reclamados, no queda sin materia el amparo, pues aun en el supuesto de que los bienes sean enajenados a tercera persona, dados los efectos eminentemente restitutorios de las sentencias de amparo, deben ejecutarse en contra de cualquier poseedor, aun cuando alegue derechos que pueden ser incuestionables, pero que no fueron tenidos en cuenta al dictar la ejecutoria; pero la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso de que se le conceda al amparo, tomando como base para su monto, la cantidad que importó la condena y el de los daños perjuicios calculados al 9% anual en tres años, sobre dicho importe, tiempo que se calcula necesario para resolver el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354554-735683e0/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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