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CONTRAFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4337

La Suprema Corte ha declarado que procede la contrafianza, cuando se trata de lanzamiento o de remate de bienes inmuebles, porque con llevarse a cabo los actos reclamados, no queda sin materia el amparo, pues aun en el supuesto de que los bienes sean enajenados a tercera persona, dados los efectos eminentemente restitutorios de las sentencias de amparo, deben ejecutarse en contra de cualquier poseedor, aun cuando alegue derechos que pueden ser incuestionables, pero que no fueron tenidos en cuenta al dictar la ejecutoria; pero la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en caso de que se le conceda al amparo, tomando como base para su monto, la cantidad que importó la condena y el de los daños perjuicios calculados al 9% anual en tres años, sobre dicho importe, tiempo que se calcula necesario para resolver el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354554-735683e0/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 469/40. Alverde Nicolás. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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