CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE REMATE.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que procede la contrafianza en los casos de remate de bienes inmuebles; tesis que es aplicable cuando el quejoso en el amparo es un tercero extraño, pues, entre otros motivos legales, la indicada jurisprudencia se inspira en la distinta sustentada con anterioridad, en el sentido de que los remates no consuman irreparablemente el acto reclamado, porque no se puede admitir a priori, que el adjudicatario adquiera de modo legítimo, cuando lo que se discute en el amparo como cuestión fundamental, es precisamente la legitimidad de la adquisición, alegando que es el resultado de un procedimiento vicioso e inconstitucional, y, además no siendo los bienes raíces cosas fungibles, no es imposible restablecer la situación jurídica anterior a la violación de garantías, y el postor en un remate, no puede adquirir mayores derechos que los que tenía el propietario del predio rematado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356973-ff4c9dac/contrafianza-tratandose-de-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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