CONTRAFIANZA EN AMPARO, TRATANDOSE DE REMATES.
Debe aceptarse la contrafianza que se proponga en el juicio de amparo, para dejar sin efecto la suspensión de un remate, reclamado en amparo directo, puesto que el juicio no queda sin materia, ya que la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que los remates no consuman irreparablemente el acto reclamado, porque, desde luego, no puede admitirse a priori, que el adjudicatario adquiere de modo legal, cuando lo que se discute en el amparo como cuestión fundamental, es precisamente la legitimidad de la adquisición, alegando que es el resultado de un procedimiento inconstitucional y, además, no siendo los bienes raíces cosas fungibles, no es imposible restablecer la situación jurídica anterior a la violación de garantías y el postor en el remate no puede adquirir mayores derechos que los que tiene el propietario del predio rematado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357749-1b4dd020/contrafianza-en-amparo-tratandose-de-remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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