CONTRAFIANZA EN AMPARO, TRATANDOSE DE REMATE.
Es infundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito que admite la contrafianza propuesta por la parte tercera perjudicada, en el incidente de suspensión, si el acto reclamado consiste en el remate de bienes inmuebles, porque no se viola el artículo 127 de la Ley de Amparo, ya que, en caso de que se obtenga la protección constitucional, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia que en tal sentido se dicte, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353158-918e38b6/contrafianza-en-amparo-tratandose-de-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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