CONTRAFIANZA, ES ADMISIBLE EN EL AMPARO, TRATANDOSE DE REMATES.
El efecto de toda sentencia que concede la protección federal, es el de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, quedando nulificado el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven. Ahora bien, la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, otorga al tercero perjudicado el derecho de ofrecer contrafianza para dejar sin efecto la suspensión concedida; sin que ese precepto legal establezca excepción alguna en cuanto a la dificultad de la restitución que debe garantizar el tercero perjudicado, o porque sea imposible volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional. En consecuencia, es procedente admitir la contrafianza que se ofrece, si el acto reclamado cuya suspensión se concedió, consiste en el remate de una finca, su adjudicación y consecuencias legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361003-0ce35c61/contrafianza-es-admisible-en-el-amparo-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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