CONTRAFIANZA, TRATANDOSE DE DESOCUPACION DE FINCAS.
Si se reclama en amparo directo la sentencia que declara rescindido el contrato de arrendamiento y condena al demandado a la desocupación de la finca, debe admitirse la contrafianza para que quede sin efecto la suspensión concedida, puesto que no es exacto que de ejecutarse el acto reclamado, el amparo quede sin materia, ya que en caso de concederse la protección constitucional, podrán volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, es decir, se podrá poner en posesión de la finca al demandado; sin que obste en contrario que existan daños y perjuicios que no sean estimables en dinero, en virtud de que el artículo 125, párrafo segundo, de la Ley de Amparo determina que cuando con la suspensión pueden afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358707-65715a2d/contrafianza-tratandose-de-desocupacion-de-fincas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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