CONTRAFIANZA PARA QUE EL ARRENDATARIO DESOCUPE LA FINCA, NO QUEDA SIN MATERIA EL AMPARO PORQUE SE ACEPTE AQUELLA.
Es infundada la queja contra el auto que admitió la contrafianza para que el quejoso desocupe y entregue al actor, la finca urbana cuyo arrendamiento se dio por terminado en un juicio sumario, pues resulta infundado el alegato en el sentido de que se viola el artículo 127 de la Ley de Amparo, conforme al cual, no debe admitirse contrafianza cuando el amparo queda sin materia, porque si bien es cierto que con la admisión de la susodicha contrafianza, se ejecutará la sentencia reclamada en el juicio de garantías, y se obligará al quejoso a desocupar y entregar al actor, la referida finca urbana, también lo es que no por ello el amparo queda sin materia, en atención a que, si se llega a conceder la protección de la Justicia Federal, al agraviado, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, pues se le volverá a poner en posesión de la finca, y además, se le pagarán los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con tal ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345788-5a955ff2/contrafianza-para-que-el-arrendatario-desocupe-la-finca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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