CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, INADMISIBILIDAD DE LA.
No debe admitirse contrafianza, cuando con la ejecución del acto se causen daños económicos y de orden moral irreparables en la sentencia definitiva. Y es manifiesto que al llevarse al cabo la ejecución de la sentencia que declaró la terminación del contrato de arrendamiento y que ordenó al arrendatario entregar la localidad al arrendador y propietario, se ocasionarían al inquilino ejecutado daños irreparables, porque en el caso de que la finca se arrendara o demoliera, obtenido el amparo se presentaría la dificultad de restituir al quejoso en el goce de ella, y de reponerlo en su crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272323-4cc63053/contrafianza-en-el-amparo-inadmisibilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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