CONTRAFIANZA, CUANDO EL QUEJOSO ACREDITA QUE POR OCUPAR LA FINCA SUJETA A REMATE HABRA DE SER LANZADO SI SE EJECUTAN LOS ACTOS RECLAMADOS, NO PROCEDE LA.
No procede dejar sin efecto la suspensión mediante el otorgamiento de contragarantía, cuando la consecuencia de la ejecución sobre la finca hipotecada se traduce en el lanzamiento del quejoso, ya que en caso de llevarse al cabo éste, resultarían afectados derechos del quejoso ocupante no estimables en dinero, en virtud de que con el lanzamiento se le ocasionarían no sólo perjuicios económicos sino de orden moral, vejaciones y descréditos, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250535-b59739ab/contrafianza-cuando-el-quejoso-acredita-que-por-ocupar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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