CONTRAFIANZA EN AMPARO.
Es infundado lo alegado en el sentido de que al ejecutarse la sentencia que tiene como efecto la desocupación de la finca arrendada, con la aceptación de la contrafianza quedará sin materia el juicio de amparo y que estando en poder del arrendador la finca, como consecuencia de la contrafianza admitida, estará en aptitud de enajenarla, y por lo mismo, habrá imposibilidad material de que la quejosa pudiese volver a ocupar el inmueble de que se trata; porque teniendo el juicio de garantías efectos restitutorios, la quejosa, en caso de obtener fallo favorable, estará en aptitud de volver a ocupar la finca que le fue arrendada y cuya ocupación motivó la controversia constitucional, y aunque el arrendador esté en aptitud de enajenar la finca, seguramente que la enajenación tendrá que hacerla con los gravámenes que el propio inmueble pueda reportar, entre los que figuraría el arrendamiento celebrado con la parte quejosa, que debió haber sido registrado debidamente, arrendamiento que tendría que respetar el nuevo adquirente de la casa vendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345875-ab2feec4/contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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