CONTRAFIANZA EN AMPARO.
Es infundado el alegato en el sentido de que los gastos que se originan con motivo de la desocupación de la finca arrendada, por admitirse contrafianza para que se ejecute la sentencia de segunda instancia, no son únicamente los derivados del pago de primas y demás señalados en el artículo 126 de la Ley de Amparo, sino también los relativos a la desocupación de la casa arrendada y en su caso, los que provocaría la nueva ocupación; porque los gastos relativos a la desocupación de la casa arrendada y los que pudieran provocar, en su caso, la nueva ocupación de la propia casa, no figuran entre las cantidades que debe satisfacer previamente el que ofrece la contrafianza, señalados por el invocado artículo 126.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345874-2d9b45cb/contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, TRATANDOSE DE DESOCUPACION DE FINCAS. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, INADMISIBILIDAD DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN AMPARO, EFECTOS Y MONTO DE LA. (s/clave)
- LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis