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ARRENDAMIENTO. LANZAMIENTO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.

Clave: 220 · Registro digital (IUS): 395314 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 406

No siempre puede restituirse al inquilino en el goce de la cosa arrendada, pues resultaría inicuo y antijurídico cometer una violación a tercera persona, en el caso de que la finca hubiera sido arrendada a ésta, de donde se deduce que el lanzamiento causa en realidad un agravio irreparable en la sentencia definitiva, y es reclamable desde luego en amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395314-b760fba4/arrendamiento-lanzamiento-procedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLII, pág. 870. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda, 3375/34, 3a.Sec. Méndez Francisco. 22 de septiembre de 1934. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: Joaquín Ortega. Tomo XLIII, pág. 94. Amparo civil en revisión 1773/33, 3a.Sec. Garibay Ignacio. 16 de enero de 1935. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLV, pág. 3727. Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento, 2993/35, 1a.Sec. Brachetti José. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, pág. 299. Amparo civil. Revisión del auto de suspensión, 3717/35, 1a.Sec. Cuatle Donaciano. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, pág. 6063. Amparo civil en revisión 3017/35, 1a.Sec. Olvera de Becerra Isidora. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: La motivación que justificaba esta tesis, es distinta al concepto de ejecución irreparable que en la actualidad se ha adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 244, pág. 164. Esta tesis se publicó en los Apéndices a los Tomos LXXVI y XCVII (Quinta Epoca) y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954 con el rubro "LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL".

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