POSESION, PROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA, CUANDO SE RECLAMA LA PERDIDA DE LA.
Si de autos aparece que los actos reclamados consisten en que se pretende desposeer al quejoso en el amparo, de una finca urbana que asevera poseer a título de dominio, y por la admisión de la contrafianza se ejecutarán los actos reclamados, es decir, se desposeerá al agraviado de la finca urbana respectiva, en caso de que se le conceda la protección constitucional se le restituirá en la posesión indicada, pagándosele, además, los daños y perjuicios que hubiere resentido, por lo cual no puede decirse que de ejecutarse los actos reclamados, quede sin materia el juicio constitucional y, por tanto, tampoco lo es que exista violación al artículo 127 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308567-9d70f788/posesion-procedencia-de-la-contrafianza-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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