CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, EN LOS CASOS DE LANZAMIENTO O REMATE DE BIENES INMUEBLES.
La Primer Sala de la Suprema Corte, al interpretar el artículo 127 de la Ley de Amparo, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que cuando el acto reclamado y suspendido, consiste en el lanzamiento del quejoso o en el remate de sus bienes inmuebles, es procedente la admisión de la contrafianza, porque de llevarse a cabo los actos reclamados, no queda sin materia el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352358-e8a0d1d9/contrafianza-procedencia-de-la-en-los-casos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 457/41. Vargas Adalberta. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA EN LOS CASOS DE LANZAMIENTO O REMATE DE BIENES INMUEBLES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 127 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN CASO DE REMATE. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN AMPARO, TRATANDOSE DE REMATE. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN AMPARO TRATANDOSE DE DESOCUPACION. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE POR VIRTUD DE ELLA, SE PUEDE ENAJENAR BIENES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis