CONTRAFIANZA EN AMPARO TRATANDOSE DE DESOCUPACION.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, al interpretar el artículo 127 de la Ley de Amparo, en el sentido de que cuando se trata de lanzamiento de una finca, es procedente admitir la contrafianza, puesto que de ejecutarse el acto reclamado, el amparo no queda sin materia, si se tiene en consideración la finalidad eminentemente restitutoria de la sentencia que se dicta en cuanto al fondo, y que la contrafianza, por disposición expresa de la ley, no responde de daños morales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358024-212468bd/contrafianza-en-amparo-tratandose-de-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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