CONTRAFIANZA EN AMPARO.
Conforme al artículo 127 de la ley reglamentaria, no debe admitirse contrafianza cuando de ejecutarse el acto reclamado, quede sin materia el amparo, ni cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351156-6843416d/contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 186/42. Sociedad Cooperativa del Sindicato Mexicano de Electricistas, División de Tampico, S. C. de R. L.- 7 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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