CONTRAFIANZA, QUEJA CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.
El artículo 127 de la Ley de Amparo determina dos únicos casos en que no debe admitirse contrafianza: primero, cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el amparo y segundo, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado que no sean estimables en dinero; pero si el recurrente, al interponer el recurso de queja, no aduce como agravio la violación del citado artículo, por estarse en presencia de alguno de esos dos casos de excepción, sino que alega que la personalidad del tercero perjudicado no está justificada, ese agravio, en caso de ser fundado, debe hacerlo valer, no en contra del auto dictado en el incidente de suspensión, por el que se admitió la contrafianza, sino de aquel en que se reconoció al tercero su expresado carácter; por lo que el agravio aducido es inoperante y la queja debe declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351124-056887e4/contrafianza-queja-contra-el-auto-que-la-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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