CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Si se endereza una queja contra el auto dictado por un Juez de Distrito que fije como monto de una contrafianza, que será otorgada por el tercero perjudicado, determinada cantidad, sin haber impuesto al contrafiador, de la obligación de responder de los daños y perjuicios que resulten de la ejecución de los actos reclamados, de la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación y de que debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, debe, por ese concepto, declararse fundada la expresada queja, y esta tesis es aplicable a los juicios directos de amparo, atento lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 173 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346386-9a81d303/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis