CONTRAFIANZA EN AMPARO.
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, por haber aceptado una contrafianza que propone el tercero perjudicado en un juicio de amparo, para dejar sin efecto la suspensión concedida al promovente de dicho amparo, y aparece que el contrafiador acredita su solvencia por determinada cantidad y que el perjuicio que pudiera originarse es de presumir se fundadamente que ascenderá a una suma mucho mayor, supuesto que la autoridad responsable estaría en aptitud de llegar hasta el remate de los objetos embargados en el juicio relativo, la contrafianza propuesta por la parte tercera perjudicada, debe estimarse insuficiente para cubrir las prestaciones y, en consecuencia, debe declararse fundada la referida queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360454-c2eadd34/contrafianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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