REMATES.
Los remates no consuman irreparablemente el acto reclamado, porque, desde luego, no se puede admitir a priori que el adjudicatario adquiera de modo legítimo, cuando lo que se discute en el amparo, como cuestión fundamental, es precisamente la legitimidad de la adquisición, alegando que es el resultado de un procedimiento vicioso e inconstitucional; y además, no siendo los bienes raíces cosas fungibles, no es imposible restablecer la situación jurídica anterior a la violación de garantías; y el postor en un remate, no puede adquirir mayores derechos que los que tenía el propietario del predio rematado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338651-0e5f2285/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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