REMATES.
La circunstancia de que se hayan verificado, adjudicándose el inmueble al postor, no consuman de modo irreparable el acto, para los efectos del amparo, porque la sentencia definitiva que en éste se dicta, tiene efectos restitutorios, y por tanto, todos los actos posteriores al remate, carecen de fuerza jurídica, debiendo reponerse las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, aun cuando se afecten intereses de terceros, quienes no pueden alegar que carecieron de medios de defensa en el amparo, porque tienen el derecho de acudir a él, haciendo valer las razones que estimen pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365005-68e20078/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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