Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 767

La adjudicación en el remate, en sí misma considerada, no perturba la posesión y derechos que tenga el poseedor del inmueble, y aun cuando así fuera, el perjuicio no sería irreparable, supuesto que en el juicio reivindicatorio plenario posesorio respectivo, tendría oportunidad de hacer la defensa de sus derechos, por lo cual, de acuerdo con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, y con los relativos de la Ley de Amparo, éste es improcedente contra dicha adjudicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337805-38821a30/remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3975/29. Cruz Fernando. 11 de octubre de 1930. Por Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.

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