REMATE.
La adjudicación en el remate, en sí misma considerada, no perturba la posesión y derechos que tenga el poseedor del inmueble, y aun cuando así fuera, el perjuicio no sería irreparable, supuesto que en el juicio reivindicatorio plenario posesorio respectivo, tendría oportunidad de hacer la defensa de sus derechos, por lo cual, de acuerdo con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, y con los relativos de la Ley de Amparo, éste es improcedente contra dicha adjudicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337805-38821a30/remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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