REMATES.
Cuando el acto reclamado consiste en un remate, y éste se ha ejecutado, debe considerarse que tal acto se ha consumado de un modo irreparable, puesto que no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes de las violaciones alegadas, ya que ello implicaría privar al rematante de su propiedad legítimamente adquirida, mediante las escrituras de adjudicación, que constituyen un título perfecto, mientras autoridad competente no declare lo contrario; así como también de la posesión del inmueble, lo que constituiría una violación al artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279964-01ffb87c/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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