REMATES.
No es motivo de improcedencia del amparo que se pida contra un remate, que se haya otorgado la escritura respectiva de adjudicación y que se haya dispuesto del dinero que se dio como precio del remate, pues tales hechos no consuman irreparablemente el acto, ya que el efecto de la sentencia de amparo, será volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, y los actos posteriores a ella, y que se hayan tenido por objeto la ejecución del remate, no podrán tener ningún efecto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365823-b1ae9e8b/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 107/20. Euán Molina Eutimio y coagraviados. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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