REMATES, NO CONSTITUYEN ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE.
Aun cuando el remate se haya verificado y se haya inscrito en el registro la escritura de adjudicación al rematante, no se está en el caso de un acto irreparable, puesto que si se obtiene el amparo contra el remate, las cosas pueden volver al estado que tenían antes de las violaciones de que se trata y, por tanto, no es procedente desechar la demanda de amparo que contra el remate se instaure.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344613-3f320623/remates-no-constituyen-actos-consumados-de-modo-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6029/48. Canal Ibáñez Francisco. 5 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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