REMATES.
Los remates no consuman irreparablemente el acto reclamado, supuesto que la sentencia que se dicta en el juicio de garantías, si concede el amparo, y debe reponer las cosas al estado en que estaban antes de que el acto se ejecutara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338280-85e40a81/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3368/27. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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