REMATES.
Aun cuando el remate se haya verificado y se haya inscrito en el registro la escritura de adjudicación al rematante, no se está en el caso de un acto consumado de un modo irreparable, puesto que si se obtiene el amparo contra el remate, las cosas pueden volver al estado que tenían antes de las violaciones que se reclaman, y, por tanto, no es procedente desechar la demanda de amparo que contra el remate se instaure.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280964-bd48c80b/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. S. de Afif Faridi. 12 de julio de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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