CONTRAFIANZA EN AMPARO, CON MOTIVO DE EMBARGO.
Si se reclama en amparo la resolución que levantó el embargo precautorio de determinado número de cabezas de ganado, mediante la admisión de la contragarantía, se ejecutarán dichos actos; y en caso de concederse la protección federal al agraviado, tendrán que restituirse las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías o sea, quedará como subsistente el embargo precautorio, sin que pudiera disponerse del ganado por parte del tercero perjudicado, y, además, se pagarán al agraviado los daños y perjuicios que hubiere resentido con la ejecución de tales actos; de manera que suponiendo que el ganado desapareciera, el tercero perjudicado tendría que reintegrar su importe al agraviado; no debiendo servir de base para fijar el importe de la contrafianza, lo reclamado en el juicio del orden común que dio origen al de garantías, puesto que la contragarantía sólo debe responder del levantamiento del secuestro recaído, ya que si los bienes embargados pueden ser insuficientes, la insuficiencia es circunstancia de hecho del embargo, que no debe tomarse en cuenta al fijar el monto de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355393-c6da850f/contrafianza-en-amparo-con-motivo-de-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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