CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE EMBARGO.
Si el acto reclamado en amparo directo es la sentencia que absolvió al demandado en juicio ejecutivo y mandó levantar el embargo que se trabó en una negociación, con el otorgamiento de la contrafianza, no quedaría sin materia el amparo, ya que en caso de obtener el quejoso la protección constitucional, se restablecerá el embargo trabado, y aun en el supuesto de que por virtud del levantamiento pasaran los bienes a favor de tercero, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia de amparo, cualquiera que fuese el propietario o poseedor de la negociación intervenida, se le obligaría a devolverla, a fin de que fuese restablecido el estado que guardaban las cosas con anterioridad a la violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355044-3ef19e8d/contrafianza-con-motivo-de-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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