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CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO HAY EMBARGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 26

Los daños y perjuicios en la contrafianza no se cuantifican, cuando hay embargo, por el monto, de lo demandado, sino por el valor de la cosa que se va a rematar y aquélla garantiza que los bienes rematados vuelvan al patrimonio de donde salieron, y en eso se distingue de la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión concedida, pues esta debe ser bastante para garantizar el importe de lo demandado o de lo condenado, si no hay bienes embargados, por el peligro que existe de que desaparezcan los bienes de la parte peligrosa y al negarse el amparo el ganancioso no encuentre bienes en que ejecutar la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271276-d68eea81/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 78/60. Roberto Webb. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 828, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO HAY EMBARGO.".

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