CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE ADJUDICACION Y POSESION DE BIENES INMUEBLES.
Si los actos reclamados son la adjudicación de un predio rústico y el auto que mandó poner en posesión del inmueble al tercero perjudicado y se concedió la suspensión de esos actos, es procedente admitir la contrafianza al tercero perjudicado, ya que si se concede la protección federal a la parte quejosa, es posible física y legalmente, la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías; pues quedaría sin efecto la adjudicación del predio y la posesión que se hubiera dado al tercero perjudicado y se devolverá a la parte quejosa, nulificándose todos los demás actos posteriores, consecuencia de los suspendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355248-5fea1659/contrafianza-con-motivo-de-adjudicacion-y-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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