CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE REMATE DE BIENES MUEBLES.
Si el acto respecto del cual se concedió la suspensión, consiste en la entrega de un mueble rematado en juicio, al tercero perjudicado, procede el otorgamiento de contrafianza, porque de ejecutarse el acto reclamado no queda sin materia el juicio de garantías, pues si se ejecuta y se entrega el mueble al tercero perjudicado, y se concede la protección federal, legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, volviendo nuevamente el mueble a poder de la parte quejosa, o, en caso de que por alguna circunstancia hubiese desaparecido, reembolsando su valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355344-fc0ca28d/contrafianza-con-motivo-de-remate-de-bienes-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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