PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, CONTRAFIANZA, EN CASO DE.
Debe declararse infundada la queja que se enderece contra el auto del Juez de Distrito que provee de conformidad la petición del tercero perjudicado, sobre otorgamiento de contrafianza en una providencia precautoria de embargo de bienes muebles, ya que de admitirse la contragarantía no queda sin materia el amparo, y por lo tanto, no existe violación del artículo 127 del la ley de la materia, porque aunque sea cierto que mediante la admisión de la contragarantía, se entregará el objeto mueble embargado al tercero perjudicado, también lo es que en el caso de concederse la protección federal al recurrente, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, pues el tercero devolverá el objeto al promovente del amparo, pagándole además los daños y perjuicios que hubiere sufrido con la ejecución de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308805-a215434a/providencias-precautorias-contrafianza-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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