CONTRAFIANZA, DEBE ADMITIRSE, TRATANDOSE DE DESPOSEIMIENTO DE BIENES.
Si el acto reclamado es el desposeimiento de bienes inmuebles, al ejecutarse el acto reclamado no queda sin materia el amparo, puesto que física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, y debe admitirse la fianza propuesta por el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355792-e06db661/contrafianza-debe-admitirse-tratandose-de-desposeimiento-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 393/39. Zaleta Ruperto. 25 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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